Subvención:

.- Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas

“Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas”, prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.
Línea 2: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Cartel Publicitario Lujufuert

 

.- 2021/00012591E
CONVOCATORIA SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA DESTINADAS A AUTÓNOMOS Y PYMES DE LA ISLA DE
FUERTEVENTURA AL OBJETO DE CONSOLIDAR Y MANTENER EL TEJIDO
PRODUCTIVO ESENCIAL INSULAR ANUALIDAD 2021

Consejería de Presidencia, Economía, Hacienda y Promoción Económica
Exp.: Subvenciones Autónomos y PYMES 2021
PRIMERO.- Vista la Convocatoria Pública de Subvenciones, en Régimen de Concurrencia
Competitiva, destinadas a Autónomos y PYMES de la isla de Fuerteventura, al objeto de consolidar
y mantener el tejido productivo empresarial esencial existente, para la anualidad 2021, aprobada por
Resolución de la Consejera de Área Insular de Presidencia, Economía, Hacienda, Promoción
Económica y Sostenibilidad Medioambiental, de fecha 6 de agosto de 2021 y número CAB/2021/4294,
publicada en el B.O.P. número 97, de fecha 13 de agosto de 2021, tablón de anuncio y página web
de esta Institución, cuyo plazo de presentación de solicitudes estuvo comprendido entre el 17 de
agosto de 2021 y el 28 de septiembre 2021, ambos inclusive.
Visto el acuerdo por el que se declara la ampliación del plazo en la Convocatoria Pública de
Subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva, destinadas a Autónomos y PYMES de la
isla de Fuerteventura, al objeto de consolidar y mantener el tejido productivo empresarial esencial
existente, para la anualidad 2021, aprobado por Resolución de la Consejera de área Insular de
Presidencia, Economía, Hacienda, Promoción Económica y Sostenibilidad Ambiental, de fecha 27
de septiembre de 2021 y número CAB/2021/4965, publicado en el B.O.P. número 117, de fecha 29
de septiembre de 2021 tablón de anuncio y página web de esta Institución, por el que se amplió el
plazo de presentación de solicitudes entre el 29 de septiembre de 2021 y el 14 de octubre de 2021,
ambos inclusive.
SEGUNDO.- De conformidad con los dispuesto en el Ordenanza Específica que ha de regir la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a autónomos y
pymes de la isla de Fuerteventura, al objeto de consolidar el tejido productivo esencial insular,
aprobadas en sesión plenaria de fecha 30 de julio de 2021, publicada en el B.O.P. número 94, de
fecha 6 de agosto de 2021, “Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso
de incoación, en función de la fecha de su presentación, considerándose, como fecha de esta
última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas,
en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano
convocante […]”, y que, “Por razones de operatividad administrativa y a los efectos de optimizar los
recursos materiales y personales disponibles para el desarrollo de las medidas tendentes a paliar los
efectos de la COVID-19, y sobre la base de tales razones de interés público, cabrá la posibilidad de
acumular la resolución de expedientes que coincidan en un lapso temporal, dando lugar a la emisión
de varias resoluciones a lo largo del plazo de resolución del procedimiento”.
TERCERO.- Visto que los/as interesados/as mencionados/as en el punto noveno, cumplen con

todos los requisitos exigidos en la Ordenanza Específica de la Convocatoria Pública de Subvenciones,
en Régimen de Concurrencia Competitiva, destinadas a Autónomos y PYMES de la isla de
Fuerteventura, al objeto de consolidar y mantener el tejido productivo empresarial esencial existente.
CUARTO.- Visto lo que establece el artículo 185.1, 185.2, 185.3 y 186.1 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y los arts. 52 y siguientes del R.D. 500/90 de 20 de abril, así como la regulación existente en
las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor en cuanto al Órgano autorizado en orden al
reconocimiento de Obligaciones y Ordenación del Pago.
QUINTO. – Considerando que existe crédito presupuestario suficiente en la partida presupuestaria
121.4330K.47901, con cargo al documento contable de retención de créditos número de operación
220210018528, por importe de once millones diez mil seiscientos cuarenta y un euros con cuarenta
céntimos (11.010.641,40 €).
SEXTO. – Visto los informes emitidos por el Tesorero de esta Corporación, reflejados en el expediente
principal con número de referencia 2021/12591E, en relación al cumplimiento de la Obligación
Tributaria Estatal y Canaria, Certificado de Situación de Censo de Actividades Económicas de la
Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, de cada uno de los beneficiarios.
SÉPTIMO.- Vista la documentación adicional aportada por las siguientes personas beneficiarias, con
números y fechas de registro de entrada que se mencionan a continuación, donde relacionan
documentos justificativos dentro del plazo previsto en la Ordenanza Específica de la subvención que
son causa directa de modificación del importe concedido en la Resolución número CAB/2021/5630,
de fecha 28 de octubre de 2021, se procede a su subsanación en la presente resolución, mediante
la ampliación de la concesión previamente realizada por importe igual a la diferencia detectada.

10.877,01€

Revisión 10/06/2022

.- Enlaces

Comisionado de Transparencia de Canarias.

Reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias

Ley Canaria de Transparencia

Formulario Solicitud Ejercicio Derecho Acceso Información Pública

 

.- Contratos con administraciones públicas

No se ha suscrito ningún contrato con administraciones públicas durante el 2021

Fecha revisión 10/06/2022

.- Convenios con administraciones públicas

No se ha suscrito ningún convenio con con administraciones públicas durante el 2021

Fecha revisión 10/06/2022

.- Cuentas anuales

Cuentas anuales (Memoria económica, Balance situación y cuenta de perdidas y ganancias 2020)

Cuenta anual 2020

 

.- Informes de auditorias de cuentas

La entidad no realiza auditoría de cuentas y de fiscalización por los órganos de control externo ya que según se especifica en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,

Artículo 263. Auditor de cuentas.

1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Nuestra entidad no reúne ninguna de las circunstancias reflejadas en los apartados anteriores.

Revisión 10/06/2022

.- Organigrama

ORGANIGRAMA

.- Normativa aplicable a la entidad

Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (enlace)
El objeto de la ley es la regulación de la transparencia de la actividad pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En cuanto a su ámbito subjetivo de aplicación comprende tanto la Administración pública de la Comunidad Autónoma como las entidades públicas y privadas vinculadas o dependiente de la misma. Además, en lo que se refiere a su actividad sujeta al Derecho administrativo, quedan sujetas a lo establecido en la ley las instituciones estatutarias.
Junto a ello se recoge la obligación de publicar la información que se establece en el título II, con las adaptaciones que sean precisas, de los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales así como a las demás entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando las ayudas o subvenciones que perciban superen los 60.000 euros o cuando las mismas representen al menos el 30% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Y, finalmente, la obligación de suministrar información de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos, ejerzan potestades administrativas o tengan vinculación contractual con los organismos y entidades públicas sujetas a la ley.

Fecha de revisión: 10/06/2022

.- Estatutos

Estatutos Lujufuert

 

.- Constitución, Capital Social y Órgano de Administración

Lujufuert, S.L., fue constituida por dos socios mancomunados, el 25 de Octubre de 2004 comenzando su actividad.
El capital social es de tres mil seis euros (3.006,00 €), particiones sociales de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del uno al tres mil seis, ambos inclusive, y es suscrito y desembolsado íntegramente por los fundadores.
Escritura inscrita en el Registro Mercantil, según la ley 12/95 del 11 de mayo.
El órgano de administración de la sociedad es el de 2 administradores mancomunados.

.- Información Lujufuert S.L.

Lujufuert somos una empresa de CARPINTERÍA DE MADERA que se creó ante la necesidad que tenían muchas empresas y particulares de dar cobertura a todo tipo de proyectos constructivos y de obras. Disponemos de un amplio abanico de productos, acabados y servicios, siempre apoyados por profesionales cualificados con amplia experiencia en el sector.
La calidad y la seriedad que ponemos en nuestros trabajos, hacen que Lujufuert sea una empresa referente en el sector de la carpintería, siempre avalados por el alto grado de satis-facción y confianza que depositan nuestros clientes, lo que hace que seamos una empresa en constante crecimiento permitiéndonos invertir en nueva tecnología para poder ofertar soluciones en materiales y acabados con la mejor relación calidad precio.
Inscrita en el registro de empresas acreditadas cumpliendo con los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales según lo expuesto en el Real Decreto 1109/2007 de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción.

.- Resultado de evaluaciones de transparencia
Próxima evaluación

Fecha revisión: 10/06/2022